‘La responsabilidad penal de las personas jurídicas’

Las multas se incrementarán mucho vaticinó, aunque la pena más grave que se puede imponer a una persona jurídica, a una sociedad, es su disolución.

Tirado advierte en la UIMP de «daños colaterales» para el accionista en la responsabilidad penal

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El fiscal ante el Tribunal Constitucional Jesús José Tirado ha considerado esta semana en Santander que el riesgo de actuación de las personas jurídicas, en el caso del sector bancario, tiene el peligro de causar daños colaterales a accionistas e incluso a depositantes o compradores de los productos.

A sus ojos, la búsqueda de responsables penales en este ámbito hay que acometerla “con finura y delicadeza” porque una intervención contra una entidad de estas características puede acabar afectando negativamente a personas que, simplemente, tienen sus ahorros depositados.

Jesús José Tirado advierte de que el riesgo de actuar contra personas jurídicas conlleva “el peligro” de perjudicar a accionistas y clientes de las entidades. Imagen: UIMP

Tirado hizo esta reflexión al hilo de su participación en el encuentro que tiene lugar en la Universidad Internacional Menéndez Pelayo (UIMP) ayer y hoy, que estudia ‘La responsabilidad penal de las personas jurídicas’ al que acuden abogados del Estado, fiscales, jueces y magistrados. Cuenta con el patrocinio de Banesto y la colaboración de la Asociación de Fiscales, la Asociación de Abogados del Estado y la Asociación Profesional de la Magistratura.

El fiscal del Constitucional agregó que lo que está demandando la sociedad en los últimos meses al pedir responsabilidades a la banca no son solo actuaciones contra las personas jurídicas, sino contra los responsables principales. O sea, que hay que circunscribir si la exigencia es a esos administradores que han podido ser desleales y han pensado más en el lucro personal que en el bien de las entidades. Pero, “por el riesgo de que las actuaciones se vuelvan contra los ahorradores hay que calibrar muchísimo las actuaciones a seguir”, avisó.

Hasta el momento, desde la entrada en vigor de la reforma del Código Penal que ha introducido el concepto nuevo de la responsabilidad de las personas jurídicas sólo se conocen una o dos causas de este tipo, por delito fiscal, aclaró la abogada del Estado Lucía Pedreño, que dirige el encuentro de la UIMP.

Pedreño aseguró que la reforma de la ley agravará las penas, “sobre todo económicas, porque una condena también supondrá una multa para la persona jurídica”. Las multas se incrementarán mucho vaticinó, aunque la pena más grave que se puede imponer a una persona jurídica, a una sociedad, es su disolución.

Aun así, las responsabilidades a las personas jurídicas sólo se podrán exigir a partir de diciembre de 2010, cuando entró en vigor la reforma del Código Penal. Ambos expertos coincidieron en afirmar que la modificación supone un gran cambio de mentalidad, debido a que el sistema del proceso penal está diseñado para las personas físicas.

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