Existen divergencias importantes en relación a la sucesión de empresas por disposición de un convenio colectivo (ex convenio) o por la contratación de una parte significativa de los trabajadores de la empresa cedente (sucesión de plantillas)
La normativa sobre sucesión de empresas es muy heterogénea dentro de los países de la Unión Europea
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Un estudio de derecho comparado dedicado a la sucesión y transmisión de empresas realizado por académicos de prestigio internacional, incluido en el último número de la revista electrónica IUSLabor, concluye que la sucesión de empresas es una cuestión extremadamente compleja, debido a que no hay homogeneidad a nivel internacional en la configuración del supuesto de hecho de estos procesos.
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UPF / El número 1/205 de la revista IUSLabor, dirigida por Manuel Luque y Anna Ginès, profesores del área de Derecho el Trabajo y de la Seguridad Social del Departamento de Derecho de la UPF, también cuenta con una editorial hecha por Antonio V. Sempere Navarro, magistrado del Tribunal Supremo y catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad Rey Juan Carlos de Madrid.
Asimismo, la revista publica varios estudios doctrinales y jurisprudenciales, entre ellos un comentario a la sentencia de un Juzgado de lo Social de Barcelona que declara la existencia de relación laboral en una prestación de servicios de prostitución o en la reciente sentencia del Tribunal Supremo sobre la reforma de la ultraactividad de los convenios colectivos.
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Divergencias en la legislación de los diversos países europeos
En todos los países analizados en el dossier de derecho laboral comparado, el clásico supuesto de sucesión de empresas es el cambio de titular de una entidad económica que mantiene su entidad, entendida como un conjunto organizado de medios que continúa su actividad productiva o económica. Ahora bien, existen divergencias importantes en relación a la sucesión de empresas por disposición de un convenio colectivo (ex convenio) o por la contratación de una parte significativa de los trabajadores de la empresa cedente (sucesión de plantillas).
Aunque en la mayoría de países analizados por el estudio es ilícito el despido del trabajador afectado por una sucesión, son pocos los que declaran la nulidad
Las consecuencias laborales de la sucesión de empresa son, en general, claras: mantenimiento de los contratos de trabajo de los trabajadores de la empresa cedente y de las condiciones laborales. Sin embargo, aunque en la mayoría de países analizados por el estudio es ilícito el despido del trabajador afectado por una sucesión, son pocos los que declaran la nulidad.
El estado español es el único estado comunitario que permite la modificación del convenio colectivo mediante acuerdo con los representantes de los trabajadores, algo contrario a una directiva de la Comisión Europea, que obliga al mantenimiento de este convenio aplicable hasta su extinción o adopción de un nuevo. Esta regulación en España está claramente alejada de la francesa, que ni siquiera acepta la modificación del convenio colectivo por expiración de su vigencia, o la inglesa, que impide la inclusión de condiciones menos favorables para los trabajadores.
En relación a las condiciones laborales no reguladas por convenio colectivo, el ordenamiento jurídico español es también el único de los Estados miembros analizados que permite su modificación unilateral por parte de la empresa cesionaria, exigiendo únicamente la apertura de un periodo de consultas con los representantes de los trabajadores. Además, el incumplimiento de la apertura de este período de consultas da lugar únicamente a una compensación económica y no, a diferencia de Francia o Italia, a la suspensión o nulidad de la sucesión de empresas, respectivamente.
IUSLabor es una revista electrónica dirigida a investigadores, profesionales del derecho y estudiantes avanzados que quiere convertirse en un instrumento para la comprensión y el debate de las consecuencias que en el Derecho del Trabajo y en las relaciones laborales tienen los procesos de globalización y revolución tecnológica de las empresas.