El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) rechazó ayer por “manifiestamente infundadas” las quejas presentadas por Montserrat Aumateli i Arnau, sindicada del Colegio Electoral de Tarragona en el referéndum del 1 de octubre.
La recurrente pretendía ser indemnizada y que se declararan vulnerados sus derechos fundamentales por el hecho de que el Tribunal Constitucional le advirtiera que podría enfrentarse a una multa diaria en el caso de incumplir las suspensiones acordadas y realizar esta función.
La recurrente pretendía ser indemnizada y que se declararan vulnerados sus derechos fundamentales
La demandante argumentó en su recurso que el tribunal de garantías español vulneró su derecho a juicio justo porque la notificación de que se le impondría la sanción no se le notificó personalmente, así que no podía considerarse involucrada en el procedimiento.
En la resolución, los magistrados del tribunal de Estrasburgo fallan en contra de esta petición y argumentan que las decisiones del Tribunal Constitucional relativas a la suspensión del referéndum deben darse por notificadas a las personas a las que afecte por su participación en este proceso. Por ello, entienden que la abogada fue consciente de que su conducta podría derivar en multa e incluso en sanción penal.